Bolsa SAS y Censo: ¿qué diferencia hay?
Si estás inscrito o quieres inscribirte en la Bolsa de Empleo del Servicio Andaluz de Salud (SAS), hay un concepto de la nueva normativa que conviene conocer: el Censo de personas inscritas para la selección temporal.
La normativa regula conjuntamente la BOLSA de personal estatutario temporal y el CENSO, pero no son exactamente lo mismo.
En este artículo explicamos qué establece el nuevo Pacto regulador y cuál es, con carácter general, la diferencia entre formar parte de la Bolsa y formar parte del Censo.
Importante: este artículo explica lo establecido en el Pacto regulador de la selección de personal estatutario temporal del SAS. Las condiciones concretas de cada proceso deben consultarse también en la correspondiente convocatoria.
¿Qué es la Bolsa de personal estatutario temporal del SAS?
La normativa define la Bolsa de personal estatutario temporal como un sistema de selección temporal de las plazas básicas de los centros sanitarios del SAS.
Este sistema se basa en los principios de:
Igualdad.
Mérito.
Capacidad.
Competencia.
Publicidad.
Celeridad.
Su finalidad es la cobertura inmediata del puesto y la propia normativa señala que la Bolsa no supone un mecanismo de nuevo ingreso al empleo público.
Para cada categoría o especialidad, la Bolsa contiene el listado de personas integrantes baremadas, ordenadas según su puntuación y, cuando corresponda, con información sobre los criterios de desempate.
¿Qué es el Censo de la Bolsa SAS?
Vinculado a la Bolsa existe el Censo de personas inscritas para la selección temporal.
La normativa establece que, con carácter general, el Censo estará constituido por las personas que:
Hayan cumplimentado su solicitud de inscripción.
Tengan una puntuación de autobaremo inferior a la de la última persona integrante de la Bolsa.
Por tanto, estar en el Censo no significa simplemente no haber presentado la solicitud o haber quedado fuera del proceso.
Se trata de una figura expresamente regulada dentro del sistema de selección temporal del SAS.
¿Cuál es entonces la diferencia entre Bolsa y Censo?
La diferencia general puede entenderse de forma sencilla:
BOLSA: contiene a las personas integrantes baremadas que forman parte del listado de la Bolsa, ordenadas por puntuación.
CENSO: está vinculado a la Bolsa y, con carácter general, incluye a personas inscritas cuyo autobaremo queda por debajo de la puntuación de la última persona integrante de la Bolsa.
Pero hay un aspecto muy importante:
Estar en el Censo no significa que no pueda utilizarse para cubrir determinadas necesidades
La propia normativa contempla mecanismos para acudir al Censo cuando resulte necesario.
Por ejemplo, cuando no haya personas disponibles en la Bolsa para cubrir una oferta, se establecen mecanismos específicos para acudir al Censo en las condiciones previstas en el Pacto.
En el caso de determinadas categorías y especialidades, la normativa también contempla que pueda acudirse al Censo siguiendo los criterios establecidos y que determinadas personas puedan incorporarse temporalmente a la Bolsa a los solos efectos de cubrir una oferta, volviendo después a su posición en el Censo.
Por eso es importante no interpretar simplemente:
“Si estoy en el Censo, no tengo ninguna posibilidad de recibir una oferta.”
La normativa no permite hacer esa afirmación con carácter general.
¿Cómo se determina quién forma parte de la Bolsa?
El Pacto establece que, para cada categoría profesional, se elaborará una relación de personas aspirantes ordenadas por su puntuación de autobaremo, incluidos los criterios de desempate cuando correspondan.
A partir de ese procedimiento se determina la relación de personas susceptibles de ser baremadas para confeccionar las listas de Bolsa.
Una vez finalizada la verificación y baremación, las solicitudes valoradas se ordenan por la puntuación obtenida.
La normativa también contempla que, si hay personas que igualan en puntuación a la última seleccionada, se incorporen a la relación de personas susceptibles de ser baremadas, teniendo en cuenta los criterios de desempate cuando proceda.
¿Qué ocurre con el Censo cuando se publican los listados?
El Pacto establece que, una vez finalizada la calificación de las personas aspirantes, se publicarán los listados provisionales de la Bolsa, ordenados según la puntuación obtenida.
También se publicará el Censo, ordenado según la puntuación obtenida cuando la persona haya sido baremada o, en caso contrario, según la puntuación ofrecida de oficio por la Administración en función de los méritos autobaremados.
Además, se indicará para las personas incluidas en el Censo la puntuación correspondiente a los méritos de oficio de experiencia SAS y oposiciones superadas.
Una particularidad importante para determinadas categorías sanitarias
La normativa contempla una situación específica para el personal sanitario de los subgrupos A1 y A2 cuando, debido a una situación estructural de escasez de profesionales, todas las personas inscritas formen parte de la Bolsa de una determinada categoría o especialidad.
En ese supuesto, el Censo estará formado por las personas que cumplan los requisitos de la convocatoria en el momento de la inscripción y se inscriban con posterioridad al plazo establecido en cada convocatoria.
Estas personas se incorporarán al Censo al mes siguiente de su inscripción, siempre que se hayan inscrito hasta el día 10 del mes anterior, en las condiciones establecidas en el Pacto.
Por tanto, no debemos aplicar exactamente la misma explicación a todas las categorías y especialidades.
¿Puede una persona del Censo llegar a incorporarse a la Bolsa?
Sí, la normativa contempla mecanismos para ello.
Cuando sea necesario por un incremento de las necesidades de selección temporal o por renuncias o exclusiones de la Bolsa, la Dirección General de Personal del SAS podrá iniciar la baremación de más personas para incorporarlas a la Bolsa, siguiendo el orden decreciente de puntuación y hasta cubrir las nuevas necesidades.
Este es un punto especialmente importante porque demuestra que Bolsa y Censo forman parte de un mismo sistema de selección temporal y que la posición en el Censo puede tener relevancia en determinadas situaciones previstas por el Pacto.
Bolsa SAS y Censo: qué debes recordar
Si estás preparando tu inscripción o ya formas parte del sistema de selección temporal del SAS, quédate con estas ideas:
1. La Bolsa es el listado de personas integrantes baremadas ordenadas por puntuación.
2. Existe un Censo vinculado a la Bolsa.
3. Con carácter general, forman parte del Censo las personas inscritas cuyo autobaremo queda por debajo de la puntuación de la última persona integrante de la Bolsa.
4. Estar en el Censo no debe interpretarse automáticamente como “estar fuera de cualquier posibilidad de selección”.
5. La normativa contempla supuestos en los que se puede acudir al Censo para cubrir determinadas ofertas.
6. También contempla mecanismos para incorporar más personas a la Bolsa cuando las necesidades de selección temporal lo hagan necesario.
7. Existen particularidades para determinadas categorías y especialidades, por lo que siempre hay que consultar la convocatoria correspondiente.
¿Quieres conocer mejor cómo funciona la Bolsa SAS?
La diferencia entre autobaremo, Bolsa y Censo es solo una de las cuestiones que conviene conocer si quieres trabajar temporalmente en el Servicio Andaluz de Salud.
En próximos artículos iremos analizando otros aspectos de la normativa, como las situaciones de disponible y no disponible, las ofertas de corta y larga duración, los listados provisionales y las alegaciones.
Guarda este artículo y consulta siempre la normativa y la convocatoria correspondiente antes de tomar una decisión relacionada con tu participación en la Bolsa SAS.

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