sábado, 2 de mayo de 2020

EL E.B.E.P.: ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.



El Estatuto Básico del Empleado Público establece los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público. Su publicación responde al interés general de los ciudadanos y a la mejora de la calidad de los servicios.


 El Real Decreto Legislativo 5/2015de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (E.B.E.P.), viene a derogar entre otras disposiciones normativas a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Es decir, deroga al anterior Estatuto Básico para recoger en un nuevo texto refundido (incorpora varias normas en una) todas las modificaciones y mejoras que los empleados públicos tienen desde la entrada en vigor del primer EBEP.

Principales novedades

Artículo 49 ampliación del permiso de paternidad
Artículo 76, grupos de clasificación profesional
Grupo A: que se divide en A1 y A2, según las funciones que desarrollen, y en todo caso con la exigencia mínima del titulo de Grado universitario.
Grupo B: Título de Técnico Superior
Grupo C: Que a su vez se divide en C1 (Bachillerato o Técnico) y C2 (Graduado en Educación Secundaria Obligatoria).

De la misma forma establece las equivalencias entre los grupos establecidos en la anterior Ley 7/2007 y el actual Decreto Legislativo 5/2015:

  • Grupo A: Subgrupo A1.
  • Grupo B: Subgrupo A2.
  • Grupo C: Subgrupo C1.
  • Grupo D: Subgrupo C2.
  • Grupo E: Sin requisitos de titulación




En la Disposición adicional 16ª se añade un permiso para las funcionarias embarazadas. Se trata de un permiso retribuido a disfrutar desde la semana 37 de embarazo hasta la fecha del parto. En caso de embarazo múltiple a partir de la semana 35.



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