El Estatuto Básico del Empleado Público establece los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público. Su publicación responde al interés general de los ciudadanos y a la mejora de la calidad de los servicios.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (E.B.E.P.), viene a derogar entre otras disposiciones normativas a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Es decir, deroga al anterior Estatuto Básico para recoger en un nuevo texto refundido (incorpora varias normas en una) todas las modificaciones y mejoras que los empleados públicos tienen desde la entrada en vigor del primer EBEP.
Principales novedades
Artículo 49 ampliación del permiso de paternidad
Artículo 76, grupos de clasificación profesional
Grupo A: que se divide en A1 y A2, según las funciones que desarrollen, y en todo caso con la exigencia mínima del titulo de Grado universitario.
Grupo B: Título de Técnico Superior
Grupo C: Que a su vez se divide en C1 (Bachillerato o Técnico) y C2 (Graduado en Educación Secundaria Obligatoria).
De la misma forma establece las equivalencias entre los grupos establecidos en la anterior Ley 7/2007 y el actual Decreto Legislativo 5/2015:
- Grupo A: Subgrupo A1.
- Grupo B: Subgrupo A2.
- Grupo C: Subgrupo C1.
- Grupo D: Subgrupo C2.
- Grupo E: Sin requisitos de titulación
En la Disposición adicional 16ª se añade un permiso para las funcionarias embarazadas. Se trata de un permiso retribuido a disfrutar desde la semana 37 de embarazo hasta la fecha del parto. En caso de embarazo múltiple a partir de la semana 35.
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